• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1319/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en relación con lo razonado en la STS de 28 de febrero de 2024 (RCA 199/2023, si cabe apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos que han aplicado una norma posteriormente declarada inconstitucional, basada en que dicha norma reviste el carácter de "norma singular".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4954/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de pérdida sobrevenida de objeto del recurso con base en la diferenciación de las instituciones de la declaración de nulidad de una norma reglamentaria y de su derogación, teniendo en cuenta que en este caso todo el régimen sancionador de la vieja Ordenanza se mantiene, incluso después de su derogación. En cuanto al fondo, con remisión a la STS 1372/2023, de 2 de noviembre (RCA 4910/2022) sobre la misma cuestión, declara no haber lugar a la casación y sin que se pueda dar respuesta a la cuestión casacional suscitada en el auto de admisión,, al no estar motivada la decisión de la Sala de instancia en la preponderancia de los derechos a la movilidad de las personas y la libertad de mercado respecto a los derechos a la salud y protección del medio ambiente. En efecto, la sentencia recurrida estima en parte el recurso porque considera desproporcionados los niveles de contaminación fijados en la Ordenanza en la delimitación de las ZBE. La sentencia recurrida no cuestiona ni los sistemas ni la ubicación de la medición de la contaminación, sino que en esas mediciones no se haya tomado en consideración los distintos niveles, ni se haya motivado el por qué no se ha particularizado, en la amplia zona delimitada, las singularidades que concurrían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5503/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5572/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las cuestiones consistentes en: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, rectificar o corregir la doctrina de esta Sala en cuanto a si la excepción de interés general prevista en el art. 92.4 Ley 30/1992 (actual art. 95.4 Ley 39/2015), respecto a la aplicabilidad de la caducidad, únicamente se podrá aducir en procedimientos iniciados a solicitud del interesado o gozará del mismo alcance en aquellos procedimientos que se inicien de oficio, y, b) Determinar si dicha excepción resultará igualmente aplicable al procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, dadas las especialidades de éste. Señala que las SSTS de 26/4/12 y de 27/3/12 excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse a los procedimientos de revisión de oficio iniciados por la Administración la exclusión de la caducidad, si bien se utiliza como un argumento residual que se acoge ad abundantiam, dada la especialidad de las materias examinada en esas sentencias (dominio público hidráulico y patrimonio histórico). Se impone por tanto examinar dicha interpretación del art. 95.4º, en su proyección sobre el procedimiento de revisión oficio, concluyendo la Sala que la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia rige tanto si se han iniciado por el interesado o por la Administración, siendo aplicable dicha exclusión a los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5185/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es necesario ubicar la iniciación de la EAE en la fase preliminar de borrador del instrumento de planeamiento, en los términos indicados en el art. 18 de la Ley 21/2013, sin que pueda deferirse tal iniciación a un momento posterior de la tramitación del plan, debiendo la perspectiva ambiental integrarse desde su inicio, desde esa fase preliminar, en las sucesivas fases de tramitación del plan. Hay que descartar que pueda entenderse no respetado el principio de no regresión por la sola circunstancia de la reviviscencia de un plan anterior como consecuencia de la declaración de nulidad de un plan de urbanismo por razones medioambientales, sin haberse realizado un análisis material comparativo desde la perspectiva ambiental de las respectivas previsiones de ambos instrumentos de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Revisión de oficio. Cambio de doctrina. Inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017: nulidad de pleno derecho de liquidación firme que hubiera determinado el gravamen de transmisiones en las que no existió incremento de valor ex artículo 217.1.g) LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 477/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo señala que en determinadas circunstancias extraordinarias y cuando una Administración no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tenga la consideración de medio propio de la Administración. Esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos, sino también puede solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados, reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin al procedimiento. Añade el Tribunal que el encargo para reforzar con su personal y medios técnicos las carencias puntuales que pueda tener una Administración pública constituye la razón de ser de un "medio propio", en cuanto dispone de una infraestructura suficiente e idónea para realizar prestaciones en el sector de actividad de que se trate en su objeto social, por tratarse de una opción más eficiente que la contratación pública o por concurrir razones de urgencia que exijan la necesidad de disponer de los servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4961/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medio Ambiente. Ordenación municipal de restricciones de movilidad de Barcelona. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso: Distinción entre derogación y nulidad de la norma. En los recursos directos contra disposiciones reglamentarias, la declaración de nulidad de dicha norma comporta la pérdida sobrevenida de los procesos aún pendientes en los que existiera, como única pretensión, esa declaración de nulidad y no se hubiesen accionado pretensiones jurídicas individualizadas vinculadas a esa nulidad, pero es diferente el caso de la derogacion de la norma. A diferencia de la derogación, la declaración de nulidad produce efectos generales y ex tunc, lo que comporta que todos los efectos producidos quedan viciados de esa misma declaración de nulidad, con la excepción de los previsto en e artículo 73 de la Ley Jurisdiccional. En resumen, una norma derogada, a diferencia de la declarada nula, forma parte del ordenamiento jurídico y como tal es susceptible de control por los Tribunales. Por otro lado, la sentencia recurrida no cuestiona que no deban adoptarse medidas para mejorar la calidad del aire lo que reprocha a la elaboración de la norma es que tales medidas no se hayan adoptado con una inforción real y una afectación territorial coherennte. No contradice la STJUE de 22 de diciembre de 2022 (asunto C-125/20. El control de este tipo de normas medioambientales tambien ha de hacerse oonderando otros principios y valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de solicitud de revisión de oficio interpuesta en relación con Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se imponen varias sanciones. Se alega la concurrencia de un motivo de nulidad de pleno derecho en el acuerdo. Carácter excepcional del cauce de la revisión de oficio. El hecho de que en el supuesto se haya dictado una sentencia posterior por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimando parcialmente el recurso interpuesto por otra Mutua colaboradora de la Seguridad Social por infracciones parcialmente coincidentes con las que se imputan a la Mutua ahora recurrente, y de que se anulasen algunas de las sanciones impuestas a esa otra Mutua, no puede invocarse como un motivo que avale la nulidad de pleno derecho de las infracciones que se imputan a la hoy recurrente: laa sentencia del TS consideró que algunas de las conductas que se le imputaban a aquellas Mutua no eran incardinables en el tipo infractor apreciado, pero este mismo juicio no es extrapolable a otros supuestos, ni puede ser invocado como un motivo de nulidad de pleno derecho que exija la revisión de un acto administrativo que ha ganado firmeza. El hecho de que conductas diferentes puedan formar parte del mismo tipo infractor no implica que la anulación de la sanción en un caso sea trasladable al otro, debiendo cada caso valorarse individualizadamente si las conductas realizadas pueden o no integrarse en un tipo infractor determinado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.

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